Estatutos

by | Sep 22, 2017

CENTRO DE PADRES Y APODERADOS
COLEGIO ALEMAN ST. THOMAS MORUS
AV. PEDRO DE VALDIVIA 320
PROVIDENCIA – SANTIAGO
CHILE

E S T A T U T O S

Según Escritura Público de Fecha 21-07-59, y
Modificada por el Presidente de la República
A través de la nota 309 del Ministerio de Justicia
De fecha 15-01-60 y conteniendo además la
Modificación de la junta Extraordinaria de
Fecha 21-11-63 y de fecha 20-04-1967

Titulo Primero. – Objeto y Domicilio

ARTÍCULO PRIMERO. – El Centro de Padres y Apoderados tendrá los siguientes objetivos: a) Velar por los derechos, intereses y deberes de los padres y apoderados referentes a la educación e instrucción cristiana de sus hijos y pupilos; B) Coordinar la necesaria colaboración entre Padres, Apoderados y Colegio; c) Asociarse con otras entidades de objeto análogo.

ARTICULO SEGUNDO. – El Domicilio de la Corporación será la ciudad de Santiago.

Titulo Segundo. – De los Miembros o Socios

ARTÍCULO TERCERO. – Serán miembros del Centro: a) Como Socios activos, o Padres y Apoderados de alumnos de Colegio Santo Thomas Morus; b) Como Socios colaboradores la demás persona que designe el Directorio del Centro; c) La calidad de socio activo se perderá cuando el hijo o pupilo se retire del Colegio

ARTICULO CUARTO. – Es obligación de los socios activos y colaboradores pagar las cuotas ordinarias cuyo monto será determinado por Asamblea General de Socios, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) de artículo noveno. Sólo tendrán derecho a voto los socios activos que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.

Titulo Tercero. – De la Administración y Dirección

ARTICULO QUINTO. – El Centro será dirigido y administrado por un Directorio de 15 personas elegidas entre los socios activos por La Asamblea General de Padres y Apoderados. Anualmente deberá renovarse la mitad del Directorio.

ARTÍCULO SEXTO. – El directorio durará dos años en su ejercicio y podrá ser reelegido por periodos consecutivos si lo deseare, siempre y cuando en las elecciones logrará reunir la votación necesaria y de acuerdo en todo con el artículo tercero de los Estatutos del Centro. Cesarán de sus funciones si faltaren a tres sesiones sin causa justificada.

ARTICULO SÉPTIMO. – En caso de muerte, renuncia o imposibilidad de uno o más Directores para su desempeño, el Directorio elegirá un reemplazante entre los socios activos por el tiempo que faltare del mandato del reemplazado.

ARTÍCULO OCTAVO. – El directorio elegirá entre sus miembros a un Presidente, dos Vice-Presidente, un secretario y un Tesorero.

ARTICULO NOVENO.- Son atribuciones del Directorio: a) Dirigir el Centro de Padres y Apoderados, dictar reglamentos y proponer a la asamblea General de Socios las modificaciones de los Estatutos; b) Designar a los Socios Colaboradores; c) Fijar periódicamente las cuotas que deberán pagar los socios; d) Designar colaboradores en el caso del artículo octavo; e) Administrar los bienes del Centro con la más altas dificultades y entre ellas con las de comprar, vender, permutar, Hipotecar, dar en prenda toda clase de bienes, aceptar donaciones, herencias y legado, contratar cuentas corrientes bancarias o depósitos y de crédito.- En orden judicial tendrá facultades ordinarias y especiales contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, todo ello sin perjuicio de la representación legal que corresponda al Presidente, en conformación al artículo octavo del mismo Código; f) Citar a Junta General Ordinaria en las fechas fijadas por el articulo diecisiete y a Extraordinarias cuando sea necesario o lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros del Centro de Padres y Apoderados indicando el objeto.

ARTICULO DECIMO.- a) El Directorio deberá celebrar sesión una vez al mes y podrá además hacerlo cuando lo convoque el Presidente, b) El quórum para celebrar sesiones será de ocho miembros y las decisiones serán acordadas por la simple mayoría de los asistentes; c) De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de Actas, que será firmado por el Presidente y el secretario; d) El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá constatar su oposición en el cuaderno de asistencia.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. – El Presidente tendrá la representación del Centro de Padres y le corresponderá a él cumplir con los acuerdos del Directorio sin perjuicio de los mandatos que esté pueda conferir. – Le corresponderá, además, presidir las sesiones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios. – En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente, esté será reemplazado por uno de los Vice-Presidentes.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. – Corresponderá al Secretario guardar los documentos del Centro, autorizar sus acuerdos, redactar las actas de sesión del Directorio y de la asamblea General de Socios.

ARTICULO DECIMO TERCERO. – Corresponderá al Tesorero velar por la correcta Administración de los bienes del Centro y llevar la Contabilidad.

Titulo Cuarto. – De las Asambleas Generales de Socios.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO. – Las asambleas Generales de Socios serán convocadas por un aviso publicado en un diario de Santiago, “por tres veces”, con una anticipación de menos de tres días sin perjuicio de que pueda también ser comunicada a los socios por carta o cualquier otro medio, si el Secretario así lo estime conveniente. Cuando el aviso sea en segunda citación deberá indicarse tal circunstancia.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO. – Para que la asamblea general de socios quede constituida y pueda celebrar sesión, se requerirá de treinta socios activos, por lo menos. Sin embargo, sí convocada una asamblea asistieren menos de treinta socios activos, se dejará testimonio de este hecho en el libro de Actas respectivo y podrá, en éste caso, convocarse nuevamente a sesión, la cual se celebrará con los socios activos que asistan.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO. – Los acuerdos de la asamblea General de Socios deberán ser tomados por la mayoría absoluta de los socios concurrentes.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. – Se celebrará una vez al año, en el primer trimestre, una Asamblea General Ordinaria de Socios, para conocer y pronunciarse sobre la memoria y el balance anual del Centro, elegir los Directores que correspondan y señalar normas sobre la marcha general del Centro de Padres Y apoderados del Colegio Alemán “Sankt Thomas Morus”

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. – Para modificar estos estatutos, se requerirá acuerdo de una asamblea General Extraordinaria de Socios acuerdo al que deberán concurrir por lo menos dos terceras partes de los miembros del Centro de Padres.

Titulo Quinto. – Disposiciones Generales.

ARTICULO DÉCIMO NOVENO. – Este Centro no podrá ocuparse de materias políticas que no tengan relación directa con la enseñanza o la instrucción, ni podrá resolver asuntos de disciplina o régimen interno del Colegio.

ARTICULO VIGÉSIMO. – En caso de término o de liquidación del Centro de Padres y Apoderados todos sus bienes pasarían al Colegio Alemán Santo Thomas Morus, para ser destinados a sus fines. El acuerdo de liquidación deberá tomarse por una Junta General Extraordinaria convocada en la forma prescrita en el Articulo catorce y con el quórum de dos terceras partes de los Socios y acto seguido se procederá a nombrar una Junta liquidadora compuesta por tres miembros de los cuales des se elegirán entre los socios y el otro será el rector del Colegio.

A continuación se encuentran los link para descargar Documentación Relevante para Padres y Apoderados

1.- Estatutos Corporación Colegio Alemán. Reforma y texto refundido aprobado por Decreto Exento N° 3765 de fecha 27 de Octubre de 2008 del Ministerio de Justicia y publicado en el Diario Oficial del 12 de Junio de 2009.

2.- Estatutos “Centro de Padres de Familia del Colegio Católico Alemán Santo Thomas Morus”, constituido según escritura Pública de fecha 21-07-59, y modificada por el Presidente de la República a través de la nota 309 del Ministerio de Justicia de fecha 15-01–60. Existencia legal por Decreto N° 2636 del Ministerio de Justicia de fecha 21-04-60. Rol único tributario Nº 71.805.800-7, con domicilio en Av. Pedro de Valdivia Nº 320, comuna de Providencia, de la ciudad de Santiago.

Estatutos 1959

Aclaración 1960

Protocolización 1960

3.- Decreto 565, del Ministerio de Educación Pública, aprueba reglamento general de Centros de Padres y Apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. Publicado en el Diario Oficial el 08.11.1990.

4.- Proyecto Educativo Institucional (PEI) Colegio Alemán St. Thomas Morus

5.- Reglamento Interno Colegio Alemán St. Thomas Morus

6.- Declaración de principios de los colegios de habla alemana en Chile

7.- Reglamento uniformes Colegio Alemán St. Thomas Morus

8.- Colegios de habla alemana en Chile